El ciudadano Luis Antonio Dorta García interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, considerando que no existían causales de inadmisibilidad, y se pronunció sobre su competencia para conocer del caso. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se configuraba el requisito de fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de amparo cautelar, establece que el carácter accesorio del amparo ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad hace necesario examinar la existencia de una presunción grave de violación de derechos constitucionales. En este sentido, se concluye que no se configura el requisito de procedencia denominado fumus boni iuris, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO DORTA GARCÍA. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.
Palabras clave
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