Sentencia N° 5941 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05941, Exp. 2005-5140, 19/10/2005
Expediente2005-5140
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Carabobo, relacionado con una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer de la apelación pendiente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en fecha 13 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la Sala observa: En fecha 12 de febrero de 2001, el abogado Enrique A. Rosas, presentó demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Joaquín del Estado Carabobo, por haber prestado sus servicios como asesor del Sindicato Unitario de Obreros al Servicio de la mencionada Alcaldía, en el estudio, redacción y discusión del contrato colectivo, el cual concluyó con su firma y depósito en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y San Diego Ibarra de ese Estado, en cuya cláusula 85 se estableció que los honorarios causados por tales servicios le serían cancelados por la Alcaldía de San Joaquín. Mediante sentencia de fecha 02 de abril de 2003 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declarando con lugar la demanda ejercida, de lo cual se desprende que para el momento de la interposición de la demanda así como para la oportunidad en que el referido Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, éste era el competente para conocer de la acción ejercida, con fundamento en lo previsto en el ordinal 1° del artículo 183 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia en sus respectivas Circunscripciones Judiciales. 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados y Municipios…”. Ahora bien, tal decisión fue apelada tanto por la representación judicial de la parte accionada como por la parte accionante los días 01 y 04 de septiembre 2003, respectivamente, y habiéndose oído dichas apelaciones en ambos efectos el 08 de septiembre de 2003, el expediente fue remitido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual consideró que la competencia para conocer de las apelaciones ejercidas le correspondía al “Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central”. Remitido el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, éste declaró que “…si bien es cierto que este Tribunal Contencioso Administrativo resulta competente en razón de la materia para conocer en primera instancia de la demanda …, no puede ser al mismo tiempo competente para conocer de las incidencias que surjan con respecto a la misma” y, en consecuencia, planteó el conflicto de competencia ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 13 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2) Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE LA COMPETENCIA para conocer en segunda instancia de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado ENRIQUE ROSAS, actuando en su propio nombre y representación, contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgado superiorapelacióncontencioso administrativoEstado Carabobodemandaintimación

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