La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, en representación de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., contra un auto que declaró improcedente la oposición a una medida de embargo. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso. Además, se ordenó notificar al Fiscal General de la República para que inicie las investigaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la revisión de las actas que conforman el expediente permite evidenciar, que desde el día en que se dio cuenta la Sala del recibo del expediente, esto es, el 01 de junio de 2005, oportunidad en la cual se fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa; hasta el 12 de julio de 2005, fecha en que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 01 de junio de igual año, la parte apelante no fundamentó la apelación, resultando improcedente la solicitud de prórroga presentada el 09 de agosto de 2005, por la representación judicial de la empresa Centro Rafael Urdaneta, S.A. toda vez que dicha prórroga se requirió encontrándose vencido el referido lapso. Ahora bien, al no haberse fundamentado la apelación dentro del lapso previsto en la norma antes transcrita, debe esta Sala aplicar la consecuencia jurídica establecida en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 07 de diciembre de 2004, por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., antes identificadas, contra el auto dictado el 06 de igual mes y año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual fue declarada improcedente la oposición incoada contra la ejecución de la medida de embargo realizada sobre bienes de la recurrente el 24 de noviembre de igual año, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, el 24 de agosto de 2004. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.