TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2025-0010, 23/07/2025
Expediente2025-0010
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-22
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
“También en el caso de autos, el ciudadano Emilio José Materan Bello, (…) señala en los escritos de oposición, que actúa como apoderado de los sujetos pasivos GRUPO EDITORIAL MATUL, C.A. e INVERSIONES INMOBILIARIAS FONTAINEGREES, C.A., sin embargo, este decisor observa que tal representación es insuficiente ya que deviene de un poder general otorgado por el Presidente de la Junta Directiva en cada sujeto pasivo. En opinión de esta Gerencia Regional, Emilio Materan Bello en calidad de apoderado general de los sujetos pasivos de autos no se puede oponer a través de un poder general, porque, la naturaleza de dicho poder lo hace insuficiente y no efectivo para realizar las actuaciones pertinentes en este proceso. Quien suscribe. Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declara INADMISIBLE la oposición a las medidas cautelares dictadas a los sujetos pasivos: GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C A e INVERSIONES INMOBILIARIAS FONTAINEGREES.CA mediante Providencias Nro. SNAT/GRTIRC/DCEMC/CMC/2024-000005 y Nro. SNAT/GRTIRC/DCEMC/CMC/2024-000012, respectivamente, de fecha 24 de septiembre de 2024 la primera y 07 de octubre de 2024 la segunda, ambas notificadas el 07 de octubre de 2024, en consecuencia, se mantienen las medidas cautelares nominadas e innominada decretadas (…). Sin embargo, expresó que “(…) se desprende de los instrumentos poderes consignados, que el ciudadano EMILIO MATERAN BELLO “(…) a) Administrar los bienes sociales, b) Representar legalmente a la Empresa ante terceros, autoridades civiles, administrativas o judiciales, c) Nombrar y remover personal, d) Celebrar toda clase de convenios, contratos y establecer sus modalidades pudiendo ser contratos con organismos públicos y privados, e) Abrir y movilizar cuentas bancarias, f) Comprar, vender y arrendar todo tipo de bienes y activos, solicitar préstamos, recibir cantidades de dinero, emitir, aceptar endosar y avalar cheques, pagarés, letras de cambio, valores mercantiles y otros títulos de crédito, g) Constituir apoderados o mandatarios judiciales, pudiendo delegar en ellos todas o parte de las facultades que le confieren los presentes estatutos y en general tomar las decisiones que estime convenientes para la buena marcha de los negocios de la seriedad teniendo, la anterior enumeración un carácter eminentemente enunciativo, mas no taxativo (…)”. Indicó que “el funcionario administrativo a través de un falso supuesto de hecho, dejó de aplicar el artículo 1688 del Código Civil en el presente asunto, omitiendo en su motivación y decisión las facultades especiales y expresas que posee el Sr. EMILIO MATERAN BELLO”. Apuntó que “El poder en referencia expresa facultades de administración, (…) de disposición, (…) para representación judicial y administrativa”. Por lo que solicitó se declare “procedente el presente recurso contencioso tributario contra la RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCEMC/CMC/2024-000035”. Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de amparo constitucional como medida cautelar, contra la Resolución (Oposición Medidas Cautelares) SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCEMC/CMC/2024-000035, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 25 de octubre de 2024 y notificada en la misma fecha de su emisión, a través de la cual, la Administración Tributaria procedió a ordenar, practicar, oficiar y materializar las medidas preventivas sin acatar los requisitos legales previstos en el Código Orgánico Tributario (C.O.T) y en Código de Procedimiento Civil (en adelante C.P.C.), referidos a la presunción del buen derecho, presunción de insolvencia y peligro de que las cosas embargadas se puedan dañar.