Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2019-0006, 08/08/2024
Expediente2019-0006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Luis Martín Hernández contra la Resolución Nro. 01-00-000258 del Contralor General de la República. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a la inadmisibilidad del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La sentencia resalta la importancia de la comparecencia de las partes en los actos procesales y las consecuencias legales de su inasistencia. Se menciona que el demandante no asistió a la audiencia programada, lo que llevó a la Sala a aplicar el principio pro actione y a admitir la demanda, pero finalmente a desistir del procedimiento por la falta de acción del recurrente. Finalmente, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República y se dispone el archivo del expediente judicial.

Extracto de la motiva

En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

Se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano LUIS MARTÍN HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Edito Segundo Hernández, contra la Resolución Nro. 01-00-000258 de fecha 3 de mayo de 2018.

Palabras clave

desistimientonulidadaudiencia de juicioincomparecencia

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