Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2008-0766, 13/07/2023
Expediente2008-0766
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2023, abordó la oposición formulada por los ciudadanos Carlos Parra Caballero, Jesús González Hayek y Luis Caldera Torrealba contra la medida cautelar innominada dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La medida cautelar buscaba la inmovilización de mercancías retenidas por la administración tributaria, y el Tribunal declaró sin lugar la oposición, confirmando la medida cautelar en todos sus términos, salvo en un punto que aclara la orden dirigida a la administración tributaria para no ejecutar actos que hagan nugatoria la medida confirmada.

Extracto de la motiva

Considera el Tribunal que este punto merece especial atención, por lo que pasa a considerarlo en forma previa a los alegatos referidos al cumplimiento de los extremos de procedencia de la medida. Al respecto, reconoce el Tribunal que es posible, que la redacción del Punto 1 de la medida provisional permita que éste pueda ser interpretado como una intromisión no peticionada, en las potestades generales del Fisco para verificar y fiscalizar la situación tributaria de la solicitante en su condición de contribuyente; y en tal sentido aclara, y así será expresado en el dispositivo de esta Interlocutoria que la orden contenida en dicho punto, en el sentido de que el Fisco se abstenga de ordenar la apertura de procedimientos de verificación fiscal y que suspenda, inmediatamente a su notificación, cualquier procedimiento de este tipo en curso, hasta tanto el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del recurso contencioso tributario, se refiere de manera exclusiva, a lo relacionado con las mercancías objeto de retención por disposición del acto recurrido, y tiene por objeto impedir que la ejecución de la medida se haga nugatoria, por posteriores actuaciones fiscales que constituyan innovación de dicho acto. Se aclara y se declara. En cuanto a la presunción de buen derecho, el Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 189 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone que la interposición del recurso contencioso tributario suspende ope legis la ejecución del acto recurrido. En el caso de autos, siendo el acto impugnado una medida de retención de determinadas mercancías, la suspensión consiste, automáticamente, en la cesación de dicha retención y la entrega de las mismas a la solicitante propietaria. Por constituir aplicación directa de la ley no requiere prueba alguna, salvo la constatación, por demás evidente, de la interposición del recurso contencioso tributario. Se declara. La interposición del recurso, como presupuesto de hecho de la medida, no fue desvirtuada por quienes hicieron oposición, limitándose a alegar que dicho extremo no estaba probado en el expediente; salvo lo alegado por el representante del Fisco, supra considerado, y que por demás confirma el criterio del Tribunal, al admitir dicho representante el efecto suspensivo de la interposición del recurso ‘El tal mandato opera única y exclusivamente en cuanto al acto administrativo que se recurre en este caso.’ En lo que se refiere al denominado periculum in mora, estima el Tribunal que, en virtud del efecto suspensivo ope legis, es inoficioso analizar si existe o no el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto el mandato del artículo 189 es claro y no admite otra interpretación. La medida se limitó a ordenar el cumplimiento de la ley. Igualmente se declara. No obstante, cuando se trata de la devolución de mercancías objeto de una medida administrativa, debe haber sido previamente demostrado en autos el derecho que sobre aquéllas ostente el solicitante de la medida, extremo que el Tribunal considera cumplido. También se declara. A mayor abundamiento, fue expresado en el texto de la medida provisional, que la solicitante corría el riesgo de perder beneficios económicos, derivados de las mercancías sometidas a retención por disposición del acto recurrido, lo cual, en síntesis, es consecuencia lógica de la disposición de los bienes, y tampoco requiere de prueba. Asimismo se declara.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, informe a esta Alzada el estado actual del juicio principal llevado en el expediente.

Palabras clave

medida cautelarretención de mercancíasoposicióncontencioso administrativo

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