Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2009-0343, 26/10/2022
Expediente2009-0343
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A., contra la resolución de verificación de créditos fiscales emitida por el SENIAT. Se invalidaron los rechazos de créditos fiscales por montos que correspondían a facturas registradas en el período de septiembre de 1997, reconociendo el derecho de la contribuyente a recuperar dichos créditos. Además, se declaró la cosa juzgada en relación a un recurso anterior sobre el mismo asunto.

Extracto de la motiva

Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por los apoderados judiciales de la contribuyente recurrente, en su escrito recursivo y en el escrito de su acto de informes; y de las consideraciones y alegaciones de la Representante de la República, expuestas en su escrito del acto informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad del rechazo de créditos fiscales efectuada por la Administración Tributaria, en la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor GRTI/RNO/DR-No.00083/99, de fecha 23 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa: Punto Previo. Para decidir el Tribunal encuentra que debe considerar y resolver en primer lugar, sobre el procedimiento seguido por la Administración Tributaria para rechazar los créditos fiscales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, solicitados por la contribuyente. Para la contribuyente el procedimiento ha debido ser el de determinación tributaria, previsto en los artículos 142 y siguientes del Código Orgánico Tributario y, en consecuencia, el rechazo a los créditos fiscales es nulo porque se obvió dicho procedimiento y, en su lugar, se formuló el reparo fiscal sin acta inicial de fiscalización y sin el escrito de descargo de la contribuyente que prevé el procedimiento del sumario administrativo. Para la representación fiscal, en cambio, el procedimiento seguido por la Administración Tributaria, fue uno de simple verificación de la pretensión de la contribuyente y, por tanto, no hacían falta la expresada acta de fiscalización, ni el escrito de descargo, ni la Resolución que pone fin al sumario administrativo. A ese respecto, advierte el Tribunal que desde hace cierto tiempo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, reiteradamente, que cuando el reparo fiscal sigue a una declaración de impuestos o a una solicitud expresa de reintegro, y proviene de las diferencias y contradicciones que encuentre la Administración Tributaria en dicha declaración o solicitud, lo que la Fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente. En tal caso, la contribuyente está perfectamente enterada de todas las circunstancias de derecho y de hecho que rodean su pretensión y, por tanto, no parece necesario que se siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un escrito de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Por esta razón es que en estos casos de declaraciones y solicitudes de reintegro, el procedimiento es simplemente de verificación por la autoridad fiscal de los hechos y fundamentos de derecho que justifican la declaración o solicitud del recurrente. También es preciso insistir en que, en estos casos de simple verificación de las declaraciones o solicitudes, la Administración Tributaria debe, mediante resolución expresa, motivar suficientemente dicha objeción a fin de que la contribuyente conozca las razones que llevaron a la Administración Tributaria a modificar los resultados de su declaración y, en consecuencia, pueda ejercer los correspondientes recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa. Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A., contra la Resolución GRTI/RNO/DR-No.00083/99, de fecha 23 de julio de 1999, y se invalida dicha resolución en lo que respecta al rechazo de créditos fiscales.

Palabras clave

créditos fiscalesreintegroSENIATMetanol de Orientecontencioso tributario

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