Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2018-0702, 09/10/2019
Expediente2018-0702
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la demanda por vías de hecho interpuesta por la abogada Carmen Olanda Arias García, actuando en representación de la sociedad mercantil ISIBA, C.A. (Hotel Standford), contra la SUNDDE. La Corte anula la sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda y establece que la SUNDDE incurrió en usurpación de funciones al abrir el establecimiento cerrado por orden judicial, lo que constituye una vía de hecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la lectura detallada del fallo apelado este Alto Tribunal advierte que el a quo realizó algunas consideraciones con relación a las presuntas vías de hecho en que habría incurrido la Superintendencia accionada, en los siguientes términos: En primer lugar, explicó que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, “(…) se ha entendido la vía de hecho como cualquier actuación material originada por la Administración Pública, carente de todo título jurídico que la justifique; de allí que se haya previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que ‘Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos’”. De seguidas, señaló el Órgano Jurisdiccional de mérito el procedimiento “relacionado con la inspección y fiscalización en materia de precios y márgenes de ganancia, así como el procedimiento administrativo y sancionatorio (…) y las medidas preventivas que podrán ser adoptadas durante la inspección, fiscalización [en] cualquier fase y grado del procedimiento”, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.787 del 12 de noviembre de 2015, aplicable en razón del tiempo. (Agregado de la Sala). Posteriormente, el a quo procedió a la revisión de los elementos de convicción contenidos en el expediente, entre ellos, el “Acta de Instrucción del Inicio del Procedimiento de Determinación de Cumplimiento” y el “Acta de Fiscalización N° 30489 de fecha 14 de julio de 2016”, levantada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de las cuales precisó que “(…) la Administración en pleno uso de sus facultades inició un procedimiento legal para la determinación de cumplimiento, previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, en ese sentido, dio apertura al procedimiento correspondiente, por lo tanto, realizó la fiscalización e inspección a la empresa ISIBA, C.A., encontrando diversos productos acaparados (…) que conllevaron (…) a dictar la medida temporal de cierre del establecimiento (…)”. En razón de lo anterior, concluyó la prenombrada Corte que “(…) en el presente caso no se configura la vía de hecho denunciada por la demandante, toda vez que la Administración realizó su actuación conforme a la ley (…) y fundamentó su decisión en un acto administrativo formal el cual le fue notificado a la demandante”. (Sic). Finalmente, el a quo emitió pronunciamiento respecto a las denuncias de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, del derecho a la libertad económica y del trabajo de la apelante, los cuales desestimó y; en consecuencia, declaró sin lugar la demanda ejercida. Ahora bien, la síntesis de la sentencia apelada previamente narrada permite apreciar que, efectivamente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo nada señaló respecto a la denuncia de usurpación de funciones en que presuntamente habría incurrido la Superintendencia demandada a través de sus actuaciones, al proceder a abrir el establecimiento donde funciona el Hotel Standford que se encontraba cerrado por órdenes del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de una investigación penal, aspecto trascendental para la decisión de la causa.

Dispositiva

Se ANULA el fallo apelado. CON LUGAR la demanda por vías de hecho ejercida, en consecuencia: NULAS las actuaciones desplegadas por la SUNDDE, concretamente el 'ACTA DE FISCALIZACIÓN' y el 'ACTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS', ambas signadas con el Nro. 30.489 de fecha 14 de julio de 2016. Se ORDENA el desalojo inmediato del local comercial.

Palabras clave

vías de hechousurpación de funcionesderechos socioeconómicosdebido procesolibertad económicainspecciónfiscalización

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