La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Luis Rafael Gil, buscando el pago de una sanción civil por responsabilidad administrativa. La demanda fue presentada el 4 de abril de 2018, y se solicitó la prohibición de enajenar y gravar bienes del demandado, así como embargo preventivo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que se trata de una decisión administrativa que debe ser ejecutada por la propia Administración Pública.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 9 Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa con ocasión a la demanda interpuesta el 4 de abril de 2017 y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Luis Rafael Gil, ya identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 105.745.259,38), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de
Dispositiva
Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, interpuesta por la abogada, Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano LUIS RAFAEL GIL.