Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2008-0950, 13/06/2016
Expediente2008-0950
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónORDENA el cumplimiento VOLUNTARIO de la sentencia Nro. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena el cumplimiento voluntario de la sentencia Nro. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015, que establece la condena a Banesco Banco Universal C.A. al pago de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta y un centavos. Se fija un lapso de diez días para que la entidad demandada cumpla con lo ordenado. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, que regulan la ejecución de sentencias definitivas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por la Sala Constitucional Nro. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015 y su aclaratoria contenida en la decisión Nro. 1554 del 02 de diciembre de 2015, en el presente asunto, formulada por el apoderado judicial del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Sin embargo, visto el pedimento planteado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionada respecto de la imposibilidad de dar cumplimiento en dólares de la cantidad condenada, ello así resulta pertinente citar lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Artículo 111.- Ejecución contra particulares. Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”. Artículo 524. Del Código de Procedimiento Civil. “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.” (Resaltado de la cita). Conforme a las normas citadas se aprecia, una vez dictada la decisión de fondo, lo conducente es decretar su ejecución, fijándose en tal sentido, un lapso para que la parte demandada le de cumplimiento voluntario a la condena de la que fue objeto.

Dispositiva

ORDENA el cumplimiento VOLUNTARIO de la sentencia Nro. 1188 de fecha 16 de octubre de 2015 y su aclaratoria contenida en la decisión Nro. 1554 del 02 de diciembre del mismo año dictadas por la Sala Constitucional, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, es decir, el pago de dos millones novecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un centavos (USD 2.981.243,81), a la parte actora.

Palabras clave

cumplimiento voluntariosentenciarevisión constitucionalBanescoMunicipio San Francisco

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