La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00594, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Corporación Caterer World, C.A. contra un acto administrativo que daba por terminado un contrato de comodato. La Sala argumentó que no se configuró el periculum in mora, es decir, no se demostró un daño inminente de difícil o imposible reparación que justificara la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la medida cautelar de suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, y que debe evitar lesiones irreparables o de difícil reparación. En este caso, la representación de la parte demandante no aportó pruebas suficientes que evidenciaran los daños alegados, lo que llevó a la Sala a concluir que no se acreditó la existencia del periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por las abogadas Paola Reverón Hurtado y Ana Cabezas Landazury, previamente identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CATERER WORLD, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 6 de mayo de 2011 y notificado el día 11 del mismo mes y año.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosnulidadcomodatodaño irreparable