La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso por abstención o carencia interpuesto por Johan GONZALEZ contra la negativa de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda. La Sala determinó que, dado el contexto de la relación laboral, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo conocer del asunto, en virtud de la naturaleza de las decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: En cuanto al régimen competencial en los casos de acciones ejercidas contra las actuaciones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de una relación laboral, la Sala Constitucional, en fecha 23 de septiembre de 2010 dictó la Sentencia N° 955 en la que estableció lo siguiente: “aún y cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes –aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que las dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.” Sostuvo además en dicho fallo: “En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara. Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la Jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.)”. (Sic). (Resaltado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se DECLINA en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Johan GONZÁLEZ contra la negativa de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda con sede en Lagunillas “...relativa a la notificación de los infractores sujetos de un procedimiento de sanción administrativa por desacato a las disposiciones establecidas en Providencia Administrativa con orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.