Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 2010-0164, 23/06/2010
Expediente2010-0164
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por el abogado Miguel Ángel Cordero, quien impugnó la decisión N° 002-2010 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En su decisión, la Comisión había declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Cordero, quien había sido sancionado con destitución del cargo de Juez Provisorio por conductas consideradas censurables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, para lo cual observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 002-2010 de fecha 08 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.958 de fecha 05 de febrero de 2010, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.

Palabras clave

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