Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 1996-13036, 07/05/2009
Expediente1996-13036
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ resolvió la solicitud de impugnación de la sentencia N° 277, donde se declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por Jazmine Flowers Gombos en representación del fallecido Emilio Jacinto Guerra Crespo. La Sala determinó que la impugnación era improcedente y que las solicitudes de corrección y ampliación eran extemporáneas, ya que no se presentaron dentro del plazo establecido por la ley. La decisión fue firmada por cuatro magistrados, excluyendo al magistrado inhibido Alfredo Ducharne Alonzo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de corrección y ampliación de sentencia, efectuada por la abogada Jazmine Flowers Gombos, en su carácter de apoderada judicial del hoy fallecido ciudadano Emilio Jacinto Guerra Crespo; no obstante, previo a dicho pronunciamiento, debe advertirse que en fecha 25 de mayo de 1998, dicha representación judicial denunció ciertos hechos que, a su juicio, han impedido el ejercicio oportuno del RECURSO DE ACLARATORIA en el caso subjudice, argumentos que fueron ratificados en el escrito presentado en esa misma fecha, por medio del cual solicitó la corrección y ampliación y en el que además formuló IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA. Tales argumentos puede resumirse de la siguiente forma: 1. Que encontrándose en suspenso la causa, con motivo de la convocatoria del suplente del magistrado inhibido Dr Alfredo Ducharne Alonzo, acorde con la nueva lista de suplentes de la Sala, para constituir la Sala Accidental, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA DENEGATORIA DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO, el día veinte (20) de mayo del corriente año, en forma manifiestamente intempestiva, con intervención del Magistrado inhibido Dr. ALFREDO DUCHARNE ALONZO, integrante de la Sala natural. 2. Que en fecha 21 de mayo de ese mismo año, permaneció en el recinto de la Sala desde horas de la mañana hasta finalizar las horas de despacho, procurando obtener información sobre la convocatoria del magistrado suplente; sin que haya tenido acceso al expediente (N° 13.036), en el cual se ventila el RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO; en tanto que la carpeta de relación de cuentas no estaba actualizada, sin que se (le) haya permitido tener acceso directo al libro diario de la Sala. 3. Que la sentencia objeto de la presente impugnación, adolece del requisito esencial para la validez de todo fallo, que consiste en la concurrencia de todos los jueces llamados por la ley y la firma de todos ellos, que constituye causal de REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO, de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 207 del citado Código.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA N° 277 publicada el 20 de mayo de 1998, efectuada por la representación judicial del ciudadano EMILIO JACINTO GUERRA CRESPO, hoy fallecido, y en consecuencia, SE NIEGA la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO. 2. EXTEMPORÁNEAS las solicitudes de corrección y ampliación de la sentencia N° 277 publicada el 20 de mayo de 1998.

Palabras clave

recursoamparoinhibiciónmagistradosprocedimientovalidez

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