La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La ciudadana Mirna Fernández de Guzmán, actuando como Presidenta de una asociación civil, interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior Segundo era el competente para decidir sobre el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana MIRNA FERNÁNDEZ DE GUZMÁN, actuando con el carácter de Presidenta de la “Asociación Civil, Residentes y Propietarios del Parque Residencial Los Samanes”, asistida por el abogado Ángel Rafael Acosta, todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 0529-04 sin fecha, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gary José López Monzón, también identificado, contra la mencionada Asociación. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos Tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la ciudadana MIRNA FERNÁNDEZ DE GUZMÁN, actuando con el carácter de Presidenta de la “Asociación Civil, Residentes y Propietarios del Parque Residencial Los Samanes”, asistida por el abogado Ángel Rafael Acosta, todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 0529-04 sin fecha, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gary José López Monzón, también identificado, contra la mencionada Asociación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosasociación civilinspectoría del trabajosalarios caídosreenganche