La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, relacionada con defectos de forma en el libelo de demanda presentado por Benilda Delgado de Petit. La Sala determinó que la parte actora subsanó las omisiones y defectos señalados, permitiendo así continuar con el proceso. Se confirma la competencia de la Sala para conocer del caso, garantizando el derecho a la defensa y la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 5 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Sala en ejercicio de su labor jurisdiccional. Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, y es así como debe garantizarse en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles, todo lo cual hace que esta Sala analice previamente su competencia para continuar el conocimiento del presente caso. Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”, aplicable por mandato del artículo 19 de la Ley que rige este Máximo Tribunal, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificado posteriormente sólo por disposición de ley.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo por no haberse cumplido con las exigencias previstas en los ordinales 4º y 7º del artículo 340 eiusdem, interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con ocasión de la demanda que por daños y perjuicios intentó en su contra la ciudadana BENILDA DELGADO DE PETIT. Publíquese, regístrese, y remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
subsanacióncuestión previadefecto de formademandapensión de sobrevivientesI.V.S.S.daños y perjuicioscompetencia