Sentencia N° 594 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00594, Exp. 13087, 10/04/2002
Expediente13087
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta realizada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal, respecto a la falta de jurisdicción en un caso relacionado con la averiguación de hechos que no revestían carácter penal. La Sala concluyó que no existía un problema de jurisdicción que debiera ser resuelto por ella, sino que la consulta debía ser decidida por el Juzgado Superior competente, conforme a lo establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal.

Extracto de la motiva

Visto el planteamiento realizado por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Penal Bancario con Competencia Nacional con sede en Caracas y después de haber analizado exhaustivamente la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público, considera la Sala, que este último en ningún momento aludió la falta de jurisdicción de los Tribunales de la República, así como tampoco se habría declarado incompetente para conocer de la presente causa, sino que simplemente dicho Tribunal de Primera Instancia se limitó a cumplir con las previsiones del procedimiento penal contenidas en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido, de que una vez revisadas las actas procesales se determinó que los hechos no revestían carácter penal, por lo que se dio por concluida la averiguación. Ahora bien: Observa la Sala que el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), disponía lo siguiente: “Antes de dictarse el auto de detención o el de sometimiento a juicio, puede el Juez Instructor declarar terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla: 1º.- Cuando en los casos de denuncia o de acusación que no debieron ser admitidas, conforme a los artículos 99 y 109, observa el Juez, después de haberles dado entrada, que los hechos denunciados o acusados no revisten carácter penal o está evidentemente prescrita la acción...” De manera que en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia, dicha decisión no comportó un pronunciamiento sobre la competencia o jurisdicción del Tribunal toda vez que, tal y como fuere explicado en las líneas que anteceden, la mencionada decisión se limitó a dar por concluida la averiguación, por cuanto los hechos no revestían carácter penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto no existe un problema que corresponda a la jurisdicción, sino que lo planteado en autos se refiere a una consulta que debe ser resuelta por un Juzgado Superior, conforme al artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de la referida consulta.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaconsultaaveriguacióndecisiónCódigo de Enjuiciamiento CriminalTribunal Supremo de Justicia

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