Sentencia N° 5938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05938, Exp. 2005-0901, 19/10/2005
Expediente2005-0901
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JOSÉ GREGORIO RUÍZ. Se verificó que el demandante, asistido por su abogada, cumplía con los requisitos para desistirse del recurso, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la capacidad del demandante para desistir y en la disponibilidad de la materia objeto del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado en diligencia de fecha 13 de julio de 2005, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ, asistido por la abogada Rosana Bielinis, sobre el particular se observa: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por las partes debe verificarse el cumplimiento de los requisitos concurrentes siguientes: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folio 101), que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ, quien es la parte accionante en el juicio, asistido por la abogada Rosana Bielinis, manifestó expresamente su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad por él interpuesto. Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante, es decir, que la materia objeto de análisis no es una respecto de la cual se encuentran prohibidas las transacciones, por lo cual resulta forzoso para esta Sala homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ, antes identificado, asistido por la abogada Rosana Bielinis, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 08-01-1027 de fecha 16 de julio de 2004, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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