La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un juicio por daños y perjuicios. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 19 de noviembre de 2003 hasta el 19 de julio de 2005, sin que se hubieran realizado actos procesales por las partes. La Sala determinó que el lapso de inactividad superó el año establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar la perención de la instancia y, por ende, la extinción del juicio.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Así lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. También se verifica la perención cuando se presentan algunas de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual además de consagrar la perención por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, también incluye las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos; casos éstos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un año. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de la Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis, sin producirse la cosa juzgada material. En estos casos, en los que el accionante podría interponer nuevamente la demanda en idénticos términos como la propuso inicialmente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido en la ley para tal fin.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por daños y perjuicios incoada por el abogado JOSÉ GONZÁLEZ LARES, actuando en su propio nombre contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALTMO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perencióninstanciadaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesalextinción de la instanciaadministración de justicia