La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar en representación de YANNELIS JACKELIN MORENO DÍAZ, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala determina que la apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar que ha desistido tácitamente del recurso interpuesto. Por lo tanto, se declara desistida la apelación y se confirma la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Dispone el numeral 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Subrayado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita se desprende que la apelante, tiene la carga procesal de consignar el escrito de fundamentación de la referida apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de dicho recurso. En el presente caso, ha quedado plenamente comprobado en el expediente, que el 5 de abril de 2005 esta Sala dio comienzo a la relación y fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con la norma antes transcrita y el 12 de mayo del mismo año, la Sala, dado que no había sido fundamentada la misma, ordenó a Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurrido desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en el citado auto, inclusive: Al practicarse el referido cómputo se determinó que para la citada fecha, es decir, el 12 de mayo de 2005, habían transcurrido quince (15) días de despacho entre ambas fechas y, en consecuencia, al no haber la recurrente fundamentado la apelación interpuesta en el lapso a que se refiere la norma transcrita, ni hasta la presente fecha lo ha hecho, resulta forzoso para esta Sala concluir que ésta desistió tácitamente del recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YANNELIS JACKELIN MORENO DÍAZ, antes identificadas, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de octubre de 2004. Queda así firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.