La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Ana Lisbeth Mata Aguilar en representación de Florentino Alberto Pacheco Guzmán. El recurso fue presentado contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es por tal razón que esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Florentino Alberto Pacheco Guzmán, contra la Providencia Administrativa N° 39-2001, de fecha 27 de agosto de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ana Lisbeth Mata Aguilar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Florentino Alberto Pacheco Guzmán, anteriormente identificados, contra la Providencia Administrativa N° 39-2001, de fecha 27 de agosto de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaró sin lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el recurrente contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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