Sentencia N° 5934 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05934, Exp. 2005-5041, 13/10/2005
Expediente2005-5041
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Annayensy Liscano Briceño, en representación del Preescolar Asistencial Creación El Muchachito, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas y criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que determinan que los recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La Sala declara su competencia y ordena remitir el expediente al juzgado correspondiente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, la cual fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se origina en la interposición de un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1297, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. En este sentido, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al analizar el caso, concluye que la competencia para conocer de los recursos de nulidad de los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, tal como se ha establecido en sentencias anteriores del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se declara competente para conocer del conflicto negativo planteado y se ordena remitir el expediente al Juzgado correspondiente. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la correcta administración de los recursos contenciosos administrativos, asegurando que los mismos sean conocidos por los tribunales que tienen la competencia establecida por la ley.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Annayensy Liscano Briceño, actuando con el carácter de apoderada judicial del Preescolar Asistencial Creación El Muchachito, contra la Providencia Administrativa N° 1297, de fecha 7 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María Del Carmen Escalona Moreno, contra el referido Preescolar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso Administrativocalificación de despidomedida cautelar

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