La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior Sexto conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Comedores Venezolanos Secovenca, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Eduardo Liendo Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES VENEZOLANOS SECOVENCA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 65-03 del 31 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Alberto Macías Torrealba.
Palabras clave
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