La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Marly G. Altuve Uzcátegui, en representación de Ana Aurora Zerpa de Marquina, contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida. La decisión se fundamenta en la competencia atribuida a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de recursos de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al conflicto negativo suscitado en el caso de autos y en tal sentido, precisar cuál es el órgano de justicia que debe conocer la causa, en cuyo caso observa: En consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, define que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 118 del 10 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de su despido, formulada por la Corporación de Salud del Estado Mérida contra la ciudadana recurrente; siendo procedente declarar competente para conocer el caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes que resulte competente en virtud del procedimiento de distribución de causas. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES que en razón del procedimiento de distribución de causa le sea asignado, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Marly G. Altuve Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA AURORA ZERPA DE MARQUINA ambas previamente identificadas; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 118 del 10 de agosto de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de su despido, formulada por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA contra la ciudadana recurrente. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Palabras clave
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