La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por abstención interpuesta por Mery Gómez Cadenas, en representación de varios ciudadanos y una sociedad mercantil, contra la Dirección General de Contrainteligencia Militar. La decisión se basa en la falta de claridad sobre la autoridad contra la cual se interpone la demanda, lo que impide emitir una decisión ajustada a derecho. Se ordenó un despacho saneador para que la parte actora informara sobre la autoridad demandada, pero no se cumplió con lo solicitado.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que se encuentra efectivamente vencido el término de tres (3) días de despacho indicados en la decisión Nro. 00535 del 18 de julio de 2024, sin que conste en autos que los demandantes, o sus apoderados judiciales hayan dado cumplimiento a lo solicitado en la referida decisión, lo cual era indispensable para decidir acerca de la competencia y la admisión de la demanda, esta Máxima Instancia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Mery Gómez Cadenas, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos José Luis González Socas, Sebastián González Socas y Ricardo Rolo Rodríguez y de la sociedad mercantil Inversiones Davane, 15, C.A., quien es accionista de la empresa Corporación Fácil Química Global CFG, C.A., supra identificados, contra la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta por la abogada Mery Gómez Cadenas, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SOCAS, SEBASTIÁN GONZÁLEZ SOCAS y RICARDO ROLO RODRÍGUEZ, y de la sociedad mercantil INVERSIONES DAVANE 15, C.A., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR (DGCIM).