Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2023-0195, 04/07/2023
Expediente2023-0195
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00593, confirmando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Desarrollos Hoteleros del Zulia, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia se basa en la errada interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007, respecto a la vigencia y temporalidad del beneficio de rebajas por nuevas inversiones.

Extracto de la motiva

Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Tampoco se encuentra condicionado a una cuantía mínima, conforme se dejó sentado en la referida decisión número 1.658 del 10 de diciembre de 2014, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la prerrogativa procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones del ente exactor. Asimismo, de ser procedente la consulta se verificará: (i) si el fallo se aparta del orden público; (ii) si violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) si ha quebrantado formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) si hubo en la decisión una incorrecta ponderación del interés general (vid., decisión de la Sala Constitucional número 1.071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba), supuestos en los cuales se declarará la nulidad de la sentencia. Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República, (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional número 1.071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. (Agregado de esta Alzada). Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2016/01088/12/500024, la cual se ANULA.

Palabras clave

Contencioso TributarioRebajas por InversionesSENIAT

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