La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra José Rafael Paz, relacionada con el pago de una sanción pecuniaria. La demanda fue presentada con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo sobre bienes del demandado. La Sala argumentó que la ejecución de actos administrativos corresponde a la propia Administración Pública y no al Poder Judicial en esta etapa del proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 9 Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano José Rafael Paz, ya identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento veintitrés millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívare
Dispositiva
Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, interpuesta por la abogada Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano JOSE RAFAEL PAZ.