La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la Procuraduría General de la República, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Alí José Fabricio Paredes. La Sala consideró que la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio se debió a razones de salud justificadas, lo que impide declarar el desistimiento de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento con relación a las solicitudes de las representantes judiciales de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así como también decidir acerca del pedimento del recurrente, respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. A tal efecto, la Sala observa: El citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, de ser el caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Igualmente, la norma dispone como consecuencia jurídica de la inasistencia del demandante a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, a criterio de esta Sala, el espíritu del legislador fue sancionar al demandante que moviliza los órganos de administración de justicia y, luego no gestiona y muestra desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal. Bajo estas premisas, se aprecia que el abogado Alí José Fabricio Paredes, actuando en su propio nombre y representación, no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 10 de mayo de 2016 a las 11:00 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE declarar el desistimiento de la demanda de nulidad, solicitado por las representaciones judiciales de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Alí José Fabricio Paredes, para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia, se ORDENA reabrir el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y establecer una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.
Palabras clave
nulidadaudiencia de juiciotutela judicial efectiva