Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2016-0132, 13/06/2016
Expediente2016-0132
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito de la misma. La Corte reafirma que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios actuó conforme a derecho al imponer la multa correspondiente.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 15 de marzo de 2016, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber: 18, 23, 24 y 25 de febrero; 01, 02, 03, 08, 09 y 10 de marzo del mismo año, relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación sin que así lo hubiere realizado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la entidad bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva dictada por la referida Corte en fecha 18 de noviembre de 2015, en la que declaró sin lugar la 'demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos' interpuesta por la referida entidad bancaria contra la Providencia Administrativa Nº DEC-25-00408-2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, dictada por el Presidente del entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

presuncion de inocenciaderecho a la defensasanciones administrativasilícitos administrativosprotección al consumidor

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