Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2011-0355, 27/05/2015
Expediente2011-0355
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. contra la sentencia N° 076/2010, que declaró sin lugar su solicitud de reintegro de impuestos. La Sala concluyó que la contribuyente no demostró la relación entre los pagos realizados y los bienes exonerados, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior. Además, se destacó que la falta de prueba suficiente sobre la vinculación de los pagos con los certificados de exoneración fue determinante en la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala considera que si bien es cierto que el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio) otorgó a la empresa Cemex Venezuela, S.A.C.A. un certificado de exoneración para bienes de capital sobre las mercancías antes descritas, no se desprende de autos elementos suficientes que permitan determinar y corroborar que las mercaderías ahí contenidas están relacionadas con los pagos efectuados el 20 de julio, 14 y 15 de agosto 2007, respectivamente, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Tasa por Servicio de Aduanas e Impuestos de Importación. En efecto, respecto de las planillas de pago Nros. 0704069957, 0704062458 y 0704069860, antes señaladas, sólo se indica el impuesto de importación, la tasa por servicio de aduanas, el impuesto al valor agregado y las multas; y en cuanto al certificado de exoneración se señala el país de origen de los bienes, el puerto de entrada, fecha estimada de la llegada a territorio nacional, nombre comercial del bien importado, su principal característica, cantidad, código y descripción arancelaria, sin que exista algún factor de conexión entre las aludidas planillas y el mencionado certificado de exoneración. En definitiva, observa esta Alzada que la representación judicial de la empresa recurrente no consignó en autos elemento alguno que permitiera a esta Máxima Instancia conocer los hechos relacionados con la importación y nacionalización de los bienes cuya exoneración solicitó y su conexión con los pagos efectuados.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., en virtud de la denegatoria (silencio negativo) de la solicitud de reintegro interpuesta en fecha 26 de octubre de 2007, ante la Unidad de Reintegro, División de Regímenes Especiales de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs. 329.443.959,5 actualmente Bs.F. 329.433,96. La presente decisión tiene apelación en relación a la cuantía controvertida. Se exonera de costas procesales a la recurrente, por ser una empresa del Estado.

Palabras clave

CEMEX VENEZUELAreintegroexoneraciónimpuestosTribunal Supremo de Justicia

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