Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2012-1214, 30/04/2014
Expediente2012-1214
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por VENCRED, S.A. contra una resolución del INCE. La Sala determinó que los aportes del dos por ciento sobre utilidades no son gravables, lo que llevó a anular la obligación tributaria principal y las sanciones accesorias. Se confirma la improcedencia de la multa y la actualización monetaria, al no ser aplicables en este caso.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de consulta declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, con base en las consideraciones siguientes: 1) De la inmotivación del acto administrativo recurrido. Este Tribunal aprecia que respecto a este vicio, el cual fue denunciado simultáneamente al vicio de falso supuesto de derecho por gravar la partida de utilidades con la alícuota del Dos Por Ciento (2%) prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, resulta pertinente referir el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas decisiones (vid., entre otras, sentencias Nros. 00169 y 00474 de fechas catorce (14) de febrero de 2008 y veintitrés (23) de abril de 2008, respectivamente): (…omissis…) En el caso bajo examen se advierte que la recurrente, denunció que la Resolución Nº 762 de fecha treinta (30) de septiembre de 1998 se encontraba viciada por falta de motivación, ya que a su juicio en dicho acto su contenido ‘(…) dista mucho de ser unívoco o simple, como lo ha exigido la jurisprudencia en esos casos, y esto hace que el administrado desconozca los motivos y razones que tuvo la autoridad administrativa para sustentar su objeción’, lo cual constituye una denuncia que implica una ausencia absoluta en el texto del acto de las consideraciones en las que se fundamentó la Resolución impugnada. Por lo tanto, se observa que el alegato referido a la inmotivación se basó en que en el acto refutado hay carencia total de causa, por lo que la denuncia de dicho vicio está referida a la omisión absoluta de las razones o motivos que sirvieron de base a la emisión del acto recurrido; por lo tanto, se produjo una incoherencia que impide a este Tribunal constatar la existencia de ambos vicios, lo cual conduce a desestimar -por contradictorio- el alegato de inmotivación. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ‘VENCRED, S.A.’ contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 762 de fecha treinta (30) de septiembre de 1998, emanado de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la Resolución Nº 762 de fecha treinta (30) de septiembre de 1998, respecto a los aportes del Dos Por Ciento (2%) de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal por la cantidad de Doce Millones Dieciocho Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 12.018.362,00), actualmente expresados en Doce Mil Dieciocho Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 12.018,36). SEGUNDO: No PROCEDEN los montos determinados por concepto de multa en la Resolución Nº 762 de fecha treinta (30) de septiembre de 1998, respecto a los aportes del Dos Por Ciento (2%), establecidos en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE por el monto de Doce Millones Seiscientos Diecinueve Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 12.619.280,00), actualmente expresados en Doce Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 12.619,28) en virtud de su accesoriedad con respecto a la obligación tributaria principal, cuya nulidad fue establecida precedentemente. TERCERO: Quedan NULOS los montos determinados por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. CUARTO: Queda FIRME el reparo formulado por el ente parafiscal respecto a los aportes del Medio Por Ciento (½%) de las utilidades anuales pagadas a los obreros y empleados que fueron determinados en el acto administrativo recurrido, al no haber sido impugnados por la contribuyente, en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares (Bs. 4.202.891,00), actualmente expresados en Cuatro Mil Doscientos Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.202,89). Asimismo, se confirma la sanción de multa correspondiente al aporte del Medio Por Ciento (½%), por la cantidad de Seis Millones Trescientos Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 6.304.336,50) actualmente expresados en Seis Mil Trescientos Cuatro Bolívares con Treinta y Siete (Bs. 6.304,37). QUINTO: Se ORDENA al hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitir planillas sustitutivas de acuerdo con los términos expuestos en el presente fallo. No procede la condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesINCEVENCRED, S.A.

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