Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 1996-13036, 07/05/2009
Expediente1996-13036
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónImprocedentes las solicitudes de rectificación, aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 906; procedente la rectificación del error material.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de aclaratoria, rectificación y ampliación de la sentencia N° 906 del 15 de julio de 1999, presentada por la abogada Jazmine Flowers Gombos en representación del fallecido Emilio Jacinto Guerra Crespo. Se determinó que la solicitud era tempestiva y se abordaron los errores materiales alegados en la sentencia original. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de aclaratoria y ampliación, pero procedió a rectificar un error material en la identificación del juzgado que emitió la decisión interlocutoria objeto del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de aclaratoria, rectificación y ampliación de sentencia, efectuada por la abogada Jazmine Flowers Gombos, en su carácter de apoderada judicial del hoy fallecido ciudadano Emilio Jacinto Guerra Crespo; para lo cual debe atenderse, en primer término, a la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente: ‘Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.’ Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación requiere por parte del juzgador un análisis en cuanto a la oportunidad en la cual alguna de las partes la formuló, debiendo entenderse por dicho momento ‘el día de la publicación o el día siguiente’; respecto de esta oportunidad con la que cuentan las partes para formular tal solicitud, debe advertirse que en atención a los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció en sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria es igual al de apelación previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, ampliándose así la posibilidad para presentar ese requerimiento.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTES las solicitudes de rectificación (literales a y b), aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 906 publicada el 15 de julio de 1999, efectuada por la representación judicial del ciudadano EMILIO JACINTO GUERRA CRESPO. 2. PROCEDENTE la rectificación (literal c) del error material contenido en el último párrafo del folio 2 y primer párrafo del folio 3 del fallo N° 906; por tanto, debe leerse que los autos dictados el 14 de agosto de 1995, emanaron del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la decisión N° 906 publicada el 15 de julio de 1999. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriarectificaciónampliacióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilnormas constitucionaleslapsos procesales

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