Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2006-0779, 14/05/2008
Expediente2006-0779
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Erwin Duncan González Gómez contra la Resolución N° 5 del 17 de enero de 2006, que declaró inadmisible su recurso de revisión. La Sala argumentó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el acto administrativo de destitución había sido emitido en 1995 y el recurso de revisión fue interpuesto en 2005, superando el plazo legal establecido. Además, se destacó que la sentencia penal que declaró el sobreseimiento de la causa no eximía de responsabilidad disciplinaria al recurrente, quien debió haber ejercido los recursos administrativos correspondientes en su momento.

Extracto de la motiva

Del examen de los hechos alegados por el actor y las actas cursantes en autos se observa que efectuadas las averiguaciones respectivas en fecha 18 de noviembre de 1995, fue destituido de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el ciudadano Erwin Duncan González Gómez del cargo de Detective por “HABERSE PRESUNTAMENTE INTRODUCIDO EN EL DOMICILIO DEL CIUDADANO DE NOMBRE JOSÉ DE JESÚS CAMPBELL, SUSTRAYENDO UNA SERIE DE ELECTRODOMÉSTICOS, SIENDO SORPRENDIDO POR LA POLÍCIA DEL ESTADO MIRANDA” (Sic), incurriendo en la comisión de las faltas previstas y sancionadas en los artículos 40, 41, 42, 43, 52, 60 y 62, numerales 3, 4, 8 y 9, del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). El 03 de enero de 1996, el referido ciudadano interpuso “recurso de apelación”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Interno antes señalado, el cual fue declarado sin lugar el 13 de febrero de 1996. Paralelamente, se instauró un procedimiento de carácter penal que culminó en la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se declaró el sobreseimiento de la causa. Así pues, el recurrente interpuso recurso de revisión en fecha 28 de junio de 2005, ante el Ministro del Interior y Justicia, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia contra el acto de destitución del 18 de noviembre de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con fundamento en que su destitución constituía un acto írrito, luego de haberse desvirtuado en su criterio, los hechos imputados y declarado su falta de responsabilidad en virtud de la sentencia de naturaleza penal antes aludida.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano ERWIN DUNCAN GONZÁLEZ GÓMEZ contra la Resolución N° 5 de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

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