Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 2004-0310, 24/04/2007
Expediente2004-0310
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Adriana Tortosa Sardi, en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS WELLS, C.A. contra una providencia administrativa del Ministerio del Trabajo. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que llevó a la conclusión de que se había consumado la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Adriana Tortosa Sardi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS WELLS, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 2773 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el MINISTERIO DEL TRABAJO, al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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