La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón, en representación del Municipio Esteller, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nidia González.
La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto.
Finalmente, la Sala declaró que el Juzgado Superior es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y ordenó remitir el expediente al tribunal declarado competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa N° 06-2001 de fecha 6 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos Tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 06-2001 de fecha 6 de marzo 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nidia González, ya identificada, contra el referido Municipio.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajosalarios caídosMunicipio EstellerEstado Portuguesa