Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 1999-15549, 02/06/2004
Expediente1999-15549
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por David Silva Montilla, quien fue destituido del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El recurrente alegó que la destitución fue dictada por un funcionario incompetente y que el acto carecía de motivación. La Sala determinó que el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente fue extemporáneo, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad incoado por el ciudadano David Silva Montilla, quien se desempeñaba como Sub-Inspector del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 716 de fecha 3 de agosto de 1998, dictado por el entonces MINISTRO DE JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 23 de julio de 1997, notificada el 17 de febrero de 1998, que confirmó la sanción de destitución dictada en su contra, en fecha 6 de junio de 1997, la cual fue notificada el 11 del mismo mes y año, y al respecto observa: De las actas que conforman el expediente se evidencia, que en fecha 23 de julio de 1997, el Director del Cuerpo Técnico de Policía Judicial declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, indicando que contra la misma podía el interesado ejercer el recurso jerárquico ante el entonces Ministro de Justicia, dentro del lapso de quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En efecto, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dispone: "El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro." Ahora bien, consta al folio 158 del expediente, que el recurrente fue notificado de la anterior decisión en fecha 17 de febrero de 1998, razón por la cual el lapso para recurrir se inició el 18 de febrero de ese año, y por cuanto el recurso jerárquico fue interpuesto el 13 de marzo 1998, tal y como lo señaló el Ministerio de Justicia, ya había transcurrido el lapso previsto en el mencionado artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos, resultando en consecuencia extemporáneo. En virtud de lo cual, esta Sala considera que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, toda vez que para el momento en que fue incoado el mencionado recurso administrativo, la decisión por la cual se confirmó la sanción de destitución del recurrente, ya estaba firme. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Rodolfo Campos, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID SILVA MONTILLA, también identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 716 de fecha 3 de agosto de 1998, dictado por el entonces MINISTRO DE JUSTICIA, hoy MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto, quedando en consecuencia, firme la decisión dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en 23 de julio de 1997, notificada el 17 de febrero de 1998, que confirmó la sanción de destitución dictada contra el recurrente, en fecha 6 de junio de 1997, la cual fue notificada el 11 del mismo mes y año.

Palabras clave

recurso de nulidaddestituciónCuerpo Técnico de Policía Judicialextemporaneidadmotivaciónautoridad incompetenteprocedimiento administrativo

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