Sentencia N° 593 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00593, Exp. 11107, 10/04/2002
Expediente11107
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de Augusto Nunes Revenrendo de Pinho, quien demandó a CADAFE por daños morales tras sufrir una electrocución. La Sala determinó que CADAFE era responsable por el accidente debido a la imprudencia en la instalación de líneas eléctricas. Se ordenó a la demandada el pago de 40 millones de bolívares por concepto de indemnización por los daños morales causados al demandante.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario, antes de entrar al análisis de lo que constituirá la decisión de fondo, revisar la solicitud de perención formulada por la demandada CADAFE en su escrito de contestación a la demanda. Efectivamente, la demandada indicó que en el presente caso se ha materializado la perención de la instancia, conforme lo prevé el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día en que se produjo la efectiva citación de CADAFE.” Dispone el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurrido de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandando. ...” Sobre este particular, observa la Sala que la admisión de la demanda ocurrió en fecha 15 de noviembre de 1994 y la citación de CADAFE el día 13 de marzo de 1996. Al respecto consta en autos, que la parte demandante dio cumplimiento a las obligaciones que le imponía la Ley de Arancel vigente para ese momento a los fines de la práctica de la citación de la demandada, tal como se evidencia de la planilla de liquidación de arancel judicial Nº 483 de fecha 8 de diciembre de 1994, sin que se verificara el supuesto para que operase la perención breve (folio 37). Asimismo, la Sala también observa que entre la fecha de admisión del libelo de demanda y la efectiva citación de CADAFE, la representación judicial de la actora impulsó suficientemente el proceso para lograr la referida citación de CADAFE. En efecto, se observa que en fechas 23 de mayo de 1995, 12 de julio de 1995, 7 de febrero de 1996, el apoderado actor solicitó reiteradamente se practicara la citación del Consultor Jurídico del CADAFE, la cual se logró en fecha 13 de marzo de 1996. Por tales razones, en opinión de la Sala, resulta improcedente la solicitud de perención breve formulada por la demandada CADAFE. Así se decide.

Dispositiva

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por daños morales intentó el ciudadano AUGUSTO NUNES REVENRENDO DE PINHO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). En tal sentido, se ordena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs.40.000.000,00) por concepto de los daños morales causados con ocasión al accidente descrito en la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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