La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la decisión número 00494, planteada por el apoderado del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda. La solicitud fue considerada tempestiva, pero improcedente, ya que no se pronunció sobre la apelación referida a la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas subsidiariamente. La Sala ordenó abrir un cuaderno separado para sustanciar el procedimiento de segunda instancia correspondiente a dicha apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Alzada considera, que aun cuando la solicitud fue presentada de manera anticipada, debe considerársele tempestiva, conforme a lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud se dispone de seguidas a proveer en torno a lo peticionado. Así se decide. Determinado lo anterior, resulta importante señalar que, de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, los mecanismos de corrección de las decisiones judiciales, son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo. En efecto, la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, la salvatura siempre concierne a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas; la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo de la decisión judicial; y, la rectificación es un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos o se corrigen en razón de un error.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la solicitud de ampliación de la decisión número 00494 de fecha 1° de junio de 2023, planteada por el apoderado judicial del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación planteada. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala abrir un cuaderno separado, a los fines de sustanciar el procedimiento de segunda instancia correspondiente a la apelación de la declaratoria de improcedencia de las medidas cautelares requeridas.
Palabras clave
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