Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 2018-0348, 30/05/2018
Expediente2018-0348
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara que no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Gualberto Alfredo Largo, en relación con el pago de una sanción pecuniaria. La demanda fue presentada con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo, pero se determinó que corresponde a la Administración Pública ejecutar su propia decisión administrativa antes de acudir al Poder Judicial. La sentencia se basa en la consideración de que el acto administrativo que impone la responsabilidad civil y administrativa a Largo, emitido por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA, tiene carácter ejecutivo y debe ser cumplido por la Administración sin necesidad de intervención judicial. La Sala enfatiza que el cumplimiento de los actos administrativos es una potestad de la Administración Pública, y que el Poder Judicial no puede intervenir en esta etapa del proceso. Finalmente, se reitera que la actora puede buscar el cumplimiento de la sanción a través de la vía administrativa, y si el particular no cumple voluntariamente, podría entonces acudir a la ejecución por la vía judicial, siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente.

Extracto de la motiva

La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Gualberto Alfredo Largo, ya identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento cinco millones quinientos noventa y siete mil doscientos ocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 105.597.208,61), con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de la mencionada empresa estatal el 10 de junio de 2013, a través del cual declaró su responsabilidad administrativa y civil en atención a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Cabe precisar que dicho acto administrativo se emitió en el marco del correspondiente procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades previsto en los artículos 95 y siguientes de la citada Ley, en virtud de los hallazgos detectados y vinculados con los sucesos ocurridos entre el mes de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003 denominados “Paro Petrolero”. En este sentido, se observa que mediante sentencia Núm. 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y que estaban relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa actora para lograr su pretensión pecuniaria. Así, concretamente, se enfatizó que la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil –que fuera la ejercida por la demandante- está revestida de las siguientes características: i) Se trata de un juicio de naturaleza netamente ejecutiva, ya que el acreedor funda su pretensión en un título (ejecutivo) que constituye una presunción del legítimo derecho del actor pero con tal fuerza que se entiende que está suficientemente probado, de allí que el Juez ordene su ejecución mediante un proceso expedito. ii) Puede intentarse bajo tres (3) supuestos: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada. iii) En el caso de que lo perseguido sea el pago de una suma de dinero, la misma debe ser líquida y exigible. iv) El documento que se haga valer en esta vía ejecutiva deberá contener claramente la obligación demandada, toda vez que no se trata de una acción declarativa o constitutiva, sino más bien de condena. Ahora bien, en el citado fallo se señaló que “(...) si bien en principio podría afirmarse que la escogencia de esta vía judicial (demanda por intimación) pudiera satisfacer las pretensiones de la parte accionante, lo cierto es que hay circunstancias particulares que lo hacen nugatorio, pues en el presente caso no solo se exige el pago de la cantidad a reparar (...) sino que se adiciona el reclamo de los intereses moratorios, ‘de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, calculados desde que le fue notificado el contenido del Auto, hasta la fecha en la que se pague la totalidad de la cantidad adeudada’. Esta petición de la actora, en los términos como fue requerida, no constituye en modo alguno una cantidad líquida, por lo que se desnaturaliza la finalidad de la acción ejecutiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por la abogada Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano GUALBERTO ALFREDO LARGO, previamente identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

demandaejecutivainteresesactos administrativosresponsabilidadcontraloríapetróleo

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