La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00096, declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET) contra las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento contractual por parte de la demandada, quien no cumplió con la entrega de unidades móviles acordadas en un contrato previo.
La Sala consideró que la transacción judicial presentada por las partes, que buscaba poner fin a la controversia, debía ser homologada, pero también se ordenó la notificación a las partes para que presentaran la documentación que acreditara la capacidad de sus representantes para transigir. Se establecieron plazos para la presentación de dicha documentación y se solicitó la opinión del Procurador General de la República sobre la transacción.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación de las partes involucradas y dejó constancia de la importancia de la intervención del Ministerio Público en este tipo de transacciones, dado que se podrían ver afectados los intereses patrimoniales de la República.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación a la transacción suscrita por la fundación accionante y la sociedad mercantil Inversiones Makv, C.A., consignada en autos por las partes, previo a lo cual observa lo siguiente: Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2017, los apoderados judiciales de la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET), de la empresa contratista Inversiones Makv, C.A. y de la afianzadora Zuma Seguros, C.A., consignaron en original transacción judicial celebrada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 3 de marzo de 2017, la cual fue autenticada bajo el N° 4, Tomo 58, con el objeto de poner fin a la controversia. En la cláusula primera del mencionado documento, la “CONTRATISTA [esto es la sociedad mercantil Inversiones Makv, C.A.] a los fines de dar por concluido el procedimiento por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianza de Anticipo (…), acuerda en pagar el monto de la estimación de la demanda, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 34.040.483,15), por concepto de la deuda amparada en el contrato N° FUDAPRET-CP-001-2014 y su Addendum I, suscrito con la Fundación actora” (sic) (agregado de la Sala). En la cláusula segunda, se dispuso que la “…CONTRATISTA REALIZARÁ el pago en un lapso de cuatro (04) meses en dos partes; la primera parte de bolívares DIECISIETE MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.020.241,57), al término de dos meses luego de la firma del presente contrato. La segunda y última parte, es decir el saldo restante de bolívares DIECISIETE MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.020.241,57), al término de dos meses después del primer pago”. (sic) (destacado del original). Señalaron en la cláusula quinta, que “…En relación a las cuatro (04) unidades móviles inconclusas que se encontraban en resguardo del CONTRATISTA, las mismas fueron retiradas previa inspección realizada por LA FUNDACIÓN…” (sic). La cláusula sexta de la aludida transacción, estableció que la “…CONTRATISTA conviene en que perderá el beneficio del plazo, haciéndose exigible el monto total adeudado, lo cual dará derecho a la FUNDACIÓN, a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción judicial, si ocurriere el incumplimiento de una de las cuotas señaladas…” (sic). Por su parte, la cláusula séptima indicó que la “…FUNDACIÓN señala con respecto a la codemandada sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., que procederá al desistimiento de la Demanda por Ejecución de Fianza y de la Medida Cautelar de Embargo, al momento del cumplimiento cabal de la presente Transacción por parte de EL CONTRATISTA. Las partes conforme al artículo 1.713 del Código Civil, y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan (…) [se homologue] la presente Transacción Judicial en los términos expuestos…” (sic) (agregados de la Sala).
Dispositiva
ORDENA la notificación: 1) De la sociedad mercantil INVERSIONES MAKV, C.A., para que consigne copia de la última modificación de sus estatutos sociales, de la cual se evidencie el carácter y la representación aducidas por el ciudadano José Luis Valera Nava, ya identificado, así como también aquellos documentos de los que pueda evidenciarse el otorgamiento de la facultad expresa para transigir, a tal fin se le otorgan dos (2) días continuos como término de la distancia más un lapso de diez (10) de despacho contados a partir de su notificación. 2) De la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), a objeto que traiga a los autos la documentación de la cual se desprenda, la facultad otorgada de manera expresa a su Presidente para que éste pueda transigir en su nombre, en tal sentido se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho. 3) Del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad que manifieste su opinión con respecto a la transacción suscrita por las partes en el presente asunto, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.