Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 2016-0113, 13/06/2016
Expediente2016-0113
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Conoropita, C.A. contra la Procuraduría General de la República, por la ocupación ilegal de los bienes que conforman el Hotel Edwards. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la citación de la demandada para que informe sobre la vía de hecho denunciada. Además, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte demandante, al no evidenciarse un daño irreparable o de difícil reparación.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Conoropita, C.A., se interpuso demanda conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las vías de hecho presuntamente cometidas por la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos: Señala que, su representada es propietaria de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que conforman el Hotel Edwards, ubicado en la Calle Norte Nro. 8 entre las esquinas de Piñango y Camino Nuevo, Avenida Oeste, Terreno Nro. 42, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Relata que, mediante Decreto Nro. 1.786 del 26 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.669 del 27 de ese mismo mes y año, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de los Hoteles Ausonia y Edwards. Afirma que, el mencionado Decreto ordena a la Procuraduría General de la República que inicie el procedimiento de expropiación por causa de utilidad pública, pero en ningún momento hace referencia a una ocupación forzosa. Precisa que, el 20 de junio de 2015, la Procuraduría General de la República libró un cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” donde se notificó a los propietarios, poseedores y a todas aquellas personas que tengan algún derecho o interés sobre los inmuebles objeto de adquisición forzosa, que debían comparecer a la sede del aludido organismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, hecho que materializó su representada el 17 de julio de 2012, a fin de hacer valer su condición de propietaria del inmueble identificado en el Decreto.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la sociedad mercantil INVERSIONES CONOROPITA, C.A., contra las vías de hecho presuntamente materializadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE la aludida demanda. 3.- ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación ordenada. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante.

Palabras clave

vías de hechoocupación ilegalexpropiaciónmedida cautelar

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