El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PYMEFACTORING C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la contribuyente. La Sala consideró que, aunque el escrito de fundamentación de la apelación no profundizaba en sus argumentaciones, sí se inferían claramente los motivos de disconformidad con el fallo recurrido.
La Sala revocó la decisión del tribunal a quo, admitiendo las pruebas documentales, de informes y testimoniales promovidas por la contribuyente, argumentando que existía una relación entre los hechos alegados y los medios probatorios. En consecuencia, se ordenó al tribunal de origen proceder con la evacuación de las pruebas admitidas.
Finalmente, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la inadmisibilidad de las pruebas y ordenando su consideración en el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Pymefactoring C.A. y las defensas opuestas por la representación del Fisco Municipal, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de noviembre de 2010, por medio de la cual se declaró la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la contribuyente.
No obstante lo anterior, debe esta Sala resolver el cuestionamiento hecho por la representación judicial del Fisco Municipal al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la contribuyente. Esgrimió la representante fiscal que la contribuyente se limitó a efectuar consideraciones sobre la decisión impugnada sin mencionar vicio alguno en el que pueda haber incurrido el tribunal de instancia, y que en virtud de ello la aludida apelación debe declararse defectuosa.
Ante tales circunstancias, esta Sala considera oportuno reiterar el criterio asumido en fallos anteriores (vid. sentencias dictadas por esta Sala en fechas 16 de mayo de 2002, 4 de diciembre de 2003, 5 de mayo de 2005, 18 de mayo y 22 de noviembre de 2006 y 13 de junio de 2012, entre otras, Nos. 00647, 01914, 02595, 01290, 02625 y 00693, casos: Cervecería Polar, C.A., Gerard Páez Monzón, Sucesión Julio Bacalao Lara, Gerardo Daida Orlando, Cervecería Modelo, C.A. y Grupo Casco de Venezuela, C.A., (CASCO), respectivamente), referido a las situaciones a las que hay que atender para considerar defectuosa o incorrecta una apelación.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio PYMEFACTORING C.A., contra la sentencia interlocutoria del 2 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se ORDENA al referido tribunal proceda a la evacuación de las pruebas documentales, de informes y testimoniales promovidas por la contribuyente, con arreglo a los dispositivos normativos aplicables. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.