Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 2000-0397, 11/05/2011
Expediente2000-0397
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00592, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SOFESA, S.A. La apelación se fundamentó en la improcedencia del reintegro de tributos, ya que la contribuyente no logró demostrar el pago indebido alegado. La Sala desestima los argumentos de la recurrente sobre la incompetencia del funcionario que suscribió el acta fiscal y la prescripción de la obligación tributaria, confirmando así las multas impuestas y la competencia de la administración tributaria.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la falta de comprobación del pago indebido por parte de la contribuyente, así como en la correcta aplicación de las normas tributarias por parte de la administración. Se establece que la contribuyente no presentó pruebas suficientes que demuestren su derecho al reintegro solicitado, y se reafirma la competencia de la administración tributaria en la imposición de las sanciones correspondientes. La Sala también aborda la cuestión de la prescripción de la obligación tributaria, concluyendo que no se había operado en los períodos correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993, lo que justifica la actuación de la administración tributaria.

Dispositiva

1.- Se REVOCA el auto de fecha 6 de julio de 2005, por el cual se ordenó “archivar la presente causa”. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SOFESA, S.A., contra la sentencia Nº 727 de fecha 25 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 2.1.- Se CONFIRMA de la citada decisión lo referente a la improcedencia del reintegro. 2.2.- Quedan FIRMES por no haber sido apeladas las declaratorias relativas a: i) la competencia de las funcionarias que suscribieron el Acta Fiscal, ii) el punto atinente a la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, iii) sobre la “transformación repentina” de los ejercicios fiscales, y iv) acerca de las multas impuestas y la improcedencia de la eximente invocada. Se condena en COSTAS a la sociedad mercantil contribuyente.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioreintegroimpuestosmultasprescripción

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