Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 2009-0134, 23/06/2010
Expediente2009-0134
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-12
DecisiónSUBSANADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00395, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una decisión anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala identificó un error material en la parte dispositiva de la sentencia anterior, donde no se ordenó la publicación, registro y notificación del fallo, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por lo tanto, se decidió subsanar dicho error.

Extracto de la motiva

En la referida decisión dictada por esta Sala se declaró sin lugar la apelación planteada por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0564 del 18 de noviembre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional de tipo cautelar por la sociedad mercantil Corporación Élice 2222, C.A., la cual fue confirmada, salvo en lo relativo a la condena en costas del Fisco Nacional, que se estimó improcedente. No obstante, pudo advertir este Alto Tribunal que en la referida decisión se incurrió en un error material en su parte dispositiva, pues se omitió ordenar su correspondiente publicación, registro y notificación, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADO el señalado error material contenido en la sentencia N° 00395 dictada por esta alzada el 12 de mayo de 2010, en el sentido de ordenar la publicación, registro y notificación del aludido fallo, así como la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 00395 dictada por esta Sala en fecha 12 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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