La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad de Carabobo contra la Resolución Nº 263 del 14 de septiembre de 2006, dictada por el Ministro de Salud. La resolución impugnada rescindió el préstamo de uso de terrenos de la Universidad, argumentando el abandono de las instalaciones y la necesidad de implementar nuevas políticas del Estado. La Sala concluyó que el contrato de comodato celebrado entre la República y la Universidad encuadra dentro de la categoría de contrato administrativo, permitiendo la rescisión unilateral por parte de la Administración sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
Previamente debe esta Sala pronunciarse acerca de los alegatos planteados por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la improcedencia del presente recurso contencioso administrativo, al estimar que se plantea la rescisión de un contrato de comodato, celebrado por la Administración Pública, cuya naturaleza es privada, por lo que lo procedente es su impugnación por la vía ordinaria. Por su parte, la recurrente estima que en el presente caso, el Ministerio de Salud pretende la restitución de un bien (área donde fue construida la antigua sede de la Facultad de Ciencias de la Educación) que supuestamente dio en comodato, siendo que dicho terreno no forma parte del objeto del contrato de comodato celebrado entre la Universidad de Carabobo y la República, por órgano del aludido Ministerio. Afirma que “la Resolución impugnada no constituye el acto idóneo para desconocer o desvirtuar el contenido del título de propiedad debidamente registrado que posee la Universidad de Carabobo y que la acredita como propietaria del terreno donde se encuentra ubicada la antigua sede de su facultad de Ciencias de la Educación…”. Precisado lo anterior, resulta necesario determinar la naturaleza de la convención suscrita entre la República Bolivariana de Venezuela y la Universidad de Carabobo, cuya rescisión es objeto del presente recurso y a tal efecto, se observa que conforme a la jurisprudencia de esta Sala, las características esenciales de los contratos administrativos, son las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aun cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos. (Vid. Sentencia SPA Nº 1452 del 12 de julio de 2001, caso: Alatec Haskoning, S.A.). En el presente caso, el objeto del contrato de comodato celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Salud, está constituido por el préstamo de uso de un terreno donde la Universidad de Carabobo, según afirma, mantiene parte de sus instalaciones y edificaciones. En efecto, el contenido del referido contrato de comodato es del siguiente tenor: “Entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social,… , quien a los efectos de este Contrato se denominará ‘EL COMODANTE’, por una parte, y por la otra, la Universidad de Carabobo, …, quien a los mismos efectos se denominará ‘EL COMODATARIO’, se ha convenido celebra como en efecto se celebra, el presente Contrato de Comodato, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ‘EL COMODANTE’ conviene en entregar a ‘El COMODATARIO’ para su uso y en forma gratuita las instalaciones y servicios que corresponden a los llamados pabellones psiquiátricos números … y los lotes de terrenos ….
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Leonel Pérez Méndez, antes identificado, apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO contra la Resolución Nº 263 de fecha 14 de septiembre de 2006, dictada por el MINISTRO DE SALUD (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD). Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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