La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución de la sentencia No. 05375, dictada el 03 de agosto de 2005, a favor de Tomás Contreras Vivas. Se establece que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias debe informar sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia. La Sala determina que, dado que ha transcurrido el plazo establecido, se ordena el pago de la cantidad de Bs. 102.965.377,84, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir conforme a lo expuesto, y a tales efectos observa: En sentencia registrada bajo el No. 00947 del 12 de junio de 2007, la Sala acordó la ejecución de la sentencia definitiva dictada en esta causa, para lo cual dispuso que: “Así, en atención a lo antes expuesto, se estima pertinente aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, De la Actuación de la Procuraduría General de la República en Juicio. En particular, el artículo 85 de dicho texto legal prevé: ‘Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. ... (omissis)’ Por tanto, con base en el dispositivo transcrito, se ordena a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), que informe a esta Sala, dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 05375 de esta Sala, dictada el 03 de agosto de 2005.” (Destacado de la Sala). Ahora bien, visto que en autos consta que la notificación de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias se llevó a efecto el 26 de septiembre de 2007, se aprecia que ha transcurrido sobradamente el lapso de 60 días continuos acordado por la Sala para que dicho ente indicara la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia No. 05375. Siendo esta la situación, es preciso atender a la previsión contenida en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevé: “La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar el plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...(omissis)”. (Destacado de la Sala). A tenor de lo preceptuado en el dispositivo parcialmente transcrito, en el supuesto en que el organismo no hubiese presentado una propuesta de pago, corresponderá al tribunal fijar la forma y oportunidad en que deba concretarse la ejecución del fallo dictado.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN del fallo No. 05375, dictado en fecha 03 de agosto de 2005, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), incluir el monto que quedó condenada a pagar en dicho fallo, esto es, la cantidad de ciento dos millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 102.965.377,84), ahora expresada en la suma de ciento dos mil novecientos sesenta y cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 102.965,38), en la partida respectiva de los dos próximos ejercicios presupuestarios; y en caso de que ésta no exista, se acuerda el pago de la suma indicada, con cargo a la partida correspondiente de los dos ejercicios presupuestarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, como su órgano de adscripción. Para el cumplimiento de la referida prestación se tomará en cuenta que en ambas oportunidades, la cantidad a pagar deberá ser equivalente a la mitad de la suma total.
Palabras clave
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