La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Modesto Antonio Sánchez García contra la decisión de la Contraloría General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. El recurrente alegó la prescripción de la acción y la falta de debido proceso, pero la Sala determinó que la acción no había prescrito y que se respetaron las garantías procesales. Se concluyó que la Contraloría actuó conforme a derecho al imponer la sanción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial del recurrente alegó que la acción para determinar la responsabilidad administrativa y sancionar la supuesta infracción cometida por su mandante está prescrita, porque el criterio de esta Sala sobre el tema de la prescripción en los procesos administrativos, pronunciado en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002, “es de imposible aplicación en el presente caso” dado que a la fecha en la cual introdujo el recurso de nulidad ya estaba en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 271 señala que “no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar […omissis…] contra el patrimonio público”, y en su criterio, dicha norma derogó tácitamente el artículo 108 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo, señaló que la Ley contra la Corrupción también estableció la derogatoria del mencionado cuerpo normativo, en virtud de lo cual adujo que debe determinarse la prescripción, para el caso de su mandante, según lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, comenzando a computarse el lapso de cinco (5) años desde “el 26 de noviembre de 1996, fecha en la cual el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) estudió y aprobó el ‘Contrato de Obra de Mantenimiento Menor de Maquinaria de Uso Docente en el Centro Metalmecánica 23 de Enero”. Por su parte, señaló la representante de la Contraloría General de la República la improcedencia del anterior alegato, ya que del expediente administrativo se desprende que para el momento en que la Administración Contralora inició y concluyó la averiguación administrativa que nos ocupa estaba en vigencia la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de la cual, el lapso para la prescripción de la acción comenzó a correr el día 22 de septiembre de 1999, fecha en que el impugnante cesó en el cargo que ejercía, y el primer acto que la interrumpió fue la formulación de cargos en fecha 21 de septiembre de 2000, no habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) años previsto en el artículo 102 eiusdem.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MODESTO ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2003, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el mencionado ciudadano en fecha 27 de mayo de 2001, y en consecuencia, confirmó la decisión del 23 de mayo de 2001, mediante la cual declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa por la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 840.000,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese este expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.