La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Corte se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alejandro Portto en representación del Servicio Autónomo Imprenta Nacional, contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de una trabajadora.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que le corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo la competencia para decidir sobre el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en que ambos tribunales se declararon incompetentes y, por lo tanto, la Sala, como máxima autoridad en la jurisdicción contencioso-administrativa, se declaró competente para dirimir el conflicto.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del conflicto negativo planteado y ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para que continúe con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien se aprecia de las actas procesales, que en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia, entre Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 183-03 de fecha 8 de agosto de 2003, emanado de Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas y visto que ambos Tribunales pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al ser esta Sala la cúspide de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer del conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión por el abogado Luis Alejandro Portto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional (Gaceta Oficial), organismo adscrito al Ministerio de Comunicación e Información, contra la Providencia Administrativa Nº 183-03 de fecha 8 de agosto de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (hoy Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Auxiliadora Chacón Russián, en la empresa en la cual la recurrente prestaba sus servicios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosjurisdicción contencioso-administrativaprovidencia administrativareenganchesalarios caídos