Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 2004-0425, 02/06/2004
Expediente2004-0425
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado del Colegio Monseñor Mejía, C.A. en relación a una intimación de costas. Se determinó que el alegato presentado no se refería a la falta de jurisdicción, sino a la incompetencia del tribunal para conocer del caso. La Sala concluyó que no había materia sobre la cual decidir y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para que se pronuncie sobre la regulación de competencia planteada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada por el abogado Elías Francisco Rad, en su carácter de apoderado judicial del Colegio Monseñor Mejía, C.A., sin embargo, antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el recurso interpuesto, esta Sala considera pertinente realizar las siguientes consideraciones: El 5 de febrero de 2004, el abogado Elias Francisco Rad, en su carácter de apoderado judicial del Colegio Monseñor Mejía, C.A., en la oportunidad de dar contestación a la intimación de costas interpuesta por el abogado Luis Guillermo Fernández Vera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Amada Duran de Vera, señaló que: “... De conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil opongo la falta de jurisdicción del Juez de este Tribunal con respecto a la Administración Pública, en virtud de que no tiene jurisdicción para conocer de la reclamación que en concepto de costas pretende la parte reclamante, pues tal reclamación debe interponerse ante la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, por cuanto si bien es cierto que la reclamación de las costas judiciales se interponen ante el Tribunal que conoce la causa, no es menos cierto, que siendo mi representada un Instituto Educacional dependiente y al servicio del Estado por órgano del Ministerio de Educación, goza del amparo de los artículos 97 de la Ley Orgánica de Administración Pública, en concordancia con los artículos 55, 56 y 59 de la Ley Orgánica de Educación...”. No obstante lo expuesto por la parte intimada, se observa que el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2004, al examinar el alegato esgrimido, entendió que éste no iba dirigido a un problema de jurisdicción (a pesar de no haberlo indicado expresamente) sino a la falta de competencia de los tribunales ordinarios respecto de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa (lo cual comparte esta Sala), y en consecuencia circunscribió su análisis al problema de la competencia, concluyendo que si era competente para conocer del caso de autos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que: 1.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la “regulación de jurisdicción” planteada por el abogado Elias Francisco Rad, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colegio Monseñor Mejía, C.A. 2.- Se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que corresponda previa distribución de la causa, a los fines de que se pronuncie sobre la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciacostasintimacionprocedimiento civilcolegioadministracion publicaapoderado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca