La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados de Pepsi Cola Venezuela, C.A. contra actos administrativos relacionados con la inscripción de un sindicato. La decisión se fundamenta en que el cartel de emplazamiento fue retirado y consignado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala concluye que la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales necesarios para continuar con el recurso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Luis Rafael Oquendo Rotondaro y Marisol Marques, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, Sopresa, C.A., actuando en su propio nombre y en su carácter de cesionario de los derechos y obligaciones de PRODUCTORES DE REFRESCOS Y SABORES DE MIRANDA, PRESAMIR, C.A., contra los siguientes actos: a) Resolución N° 2.105, dictada por la Ministra del Trabajo, en fecha 22 de noviembre de 2002, por medio de la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Sindicato Unido de Trabajadores de Pepsi Cola de Venezuela del Estado Nueva Esparta (SUTRAPEP), y asimismo, revocó el auto de fecha 28 de febrero de 2000, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, ordenándole que efectuara el registro de la organización sindical anteriormente mencionada; b) boleta de inscripción, de fecha 22 de diciembre de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, mediante la cual se procedió al registro del Sindicato antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.